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Ostentan tal condición
quienes, siendo mayores de edad, menores emancipados
o que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la
mayor edad así lo soliciten específicamente
y sean admitidos como tales, así como los cónyuges
viudos o separados de socios que ostentaran tal condición
en el momento de su fallecimiento, si así lo
solicitan. Los socios de esta categoría no abonarán
cuota de ingreso, si bien satisfarán durante
cinco años el suplemento sobre la cuota ordinaria
mensual que establezca la Asamblea General.
Transcurrido el período de cinco años
en la situación de Socio Eventual, el socio adquirirá
automáticamente la condición de Socio
de Número. A tal efecto, en el supuesto de cónyuges
viudos o separados judicialmente de Socios Eventuales
se computará la antigüedad del otro cónyuge.
Los Socios Eventuales también podrán adquirir
la condición de Socios de Número anticipadamente,
previa solicitud de su cambio de situación y
abono de la diferencia entre la cuota de ingreso vigente
en el momento en que lo soliciten y las cantidades que
como suplemento sobre la cuota ordinaria hayan ya satisfecho
en su condición de Socios Eventuales.
Los Socios Eventuales gozarán de los mismos derechos
que los Socios de Número, excepto de los derechos
de voto en las Asambleas Generales y de ser elegidos
para cargos directivos de la asociación. Podrán,
no obstante, asistir a las Asambleas Generales con derecho
de voz e incluso representar a Socios de Número
en las mismas, votando por sus representados, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34º de
los presentes Estatutos.
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