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Ostentan tal condición
las personas mayores de dieciséis años
que, teniendo menos de veinticinco años y siendo
solteros, soliciten específicamente su admisión
como Socios Jóvenes y sean admitidos como tales.
En el caso de los menores de edad no emancipados, deberán
contar con expresa autorización de sus padres
o tutores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende
sin perjuicio de lo que respecto de los hijos menores
de edad de los socios se establece en el artículo
15º de los presentes Estatutos, de manera que tales
hijos, siendo mayores de dieciséis años,
podrán optar por solicitar su admisión
específica como Socios Jóvenes o por permanecer
como beneficiarios en los términos de dicho artículo.
Los Socios Jóvenes satisfarán únicamente
las cuotas periódicas ordinarias que establezca
la Asamblea General, las cuales en todo caso serán
inferiores, al menos, en un cincuenta por ciento a las
que se establezcan para los Socios de Número.
Al cumplir los veinticinco años o contraer matrimonio,
los Socios Jóvenes pasarán automáticamente
a ostentar la condición de Socios de Número,
sin abono de cuota de ingreso.
Los Socios Jóvenes tendrán los mismos
derechos que los Socios Eventuales, excepto el derecho
de representar a otros socios, cuando de menores de
edad se trate.
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