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Ostentan tal condición
quienes ya lo son en la actualidad, quienes accedan
a tal categoría desde la de Socio Eventual o
Socio Joven, los cónyuges viudos o separados
de Socios de Número si así lo solicitan
y las personas que, siendo mayores de edad, menores
emancipadas o que hayan obtenido judicialmente el beneficio
de la mayor edad, lo soliciten y sean admitidas como
tales por la Junta Directiva, satisfaciendo la cuota
de ingreso que previamente establezca la Asamblea General.
Estarán exentos de la cuota de ingreso los hijos
de Socios de Número que, a su vez, soliciten
su admisión como Socios de Número dentro
del año siguiente a su mayoría de edad
o emancipación, así como quienes accedan
a la categoría desde la de Socios Jóvenes,
los cónyuges viudos y los separados judicialmente
de Socios de Número y quienes, habiendo causado
baja como Socios de Número por cambio de residencia
u otra causa justificada, soliciten su readmisión
en la asociación.
Podrá establecerse por la Asamblea General una
reducción en las cuotas ordinarias periódicas
para los Socios de Número mayores de sesenta
y cinco años, en las condiciones que por la misma
se acuerden.
Los Socios de Número gozan de la plenitud de
los derechos previstos en los presentes Estatutos para
los socios.
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