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Ostentan tal condición
los que, no teniendo su residencia habitual en Vilagarcía
ni en municipios limítrofes, residan circunstancialmente
en esta ciudad o en dichos municipios por período
no superior a tres meses en el curso de un año
y soliciten su admisión por la temporada a la
Junta Directiva, abonando la cuota que para los mismos
se establezca.
Podrá establecerse una reducción en la
cuota para aquellos Socios de Temporada que, habiendo
sido Socios de Número, hayan causado baja como
tales por cambio de residencia.
Los Socios de Temporada no tendrán derecho de
voz ni de voto en las Asambleas Generales ni derecho
a ser elegidos para los cargos directivos de la asociación.
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